
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #57
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Principios para la elección de los Delegados o Delegadas de Prevención
Artículo 61
La elección de los Delegados y Delegadas de Prevención debe fundamentarse en los principios democrá
ticos de participación de los trabajadores y las trabajadoras, especialmente el de soberanía popular, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Prevención, Co
ndiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, los Delegados y Delegadas de Prevención deberán elegirse mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.
El patrono o la patrona se abstendrá de ejercer cualquier tipo de presión, coacción, intimidació
n o injerencia contra los trabajadores y las trabajadoras con el objeto de afectar su derecho a ser elegido o a elegir libremente a los Delegados y Delegadas de Prevención. En caso de incumplir este deber, se considerará que se han obstacul
izado las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, a los fines de imponer, las sanciones a que hubiere lugar.
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